¿Puedo aparcar en mi propio vado?

Hoy te respondemos una de las cuestiones más habituales e interesantes entre los conductores: si están autorizados a aparcar en su propio vado permanente, una gran solución para aquellos que lo tienen, viven en una gran ciudad y desean lidiar con las horas punta de tráfico. Por otro lado, hay quienes prefieren aparcar delante de su casa para evitar con ello que otro usuario ocupe el espacio.

Repasamos la normativa referente a los vados permanentes y desmentimos mitos y creencias populares.

 

¿QUÉ ES UN VADO PERMANENTE? CARACTERÍSTICAS Y DERECHOS

El vado permanente es una licencia expedida por el ayuntamiento correspondiente según la zona donde vivas, este tiene el objeto de reservar un determinado espacio de la vía pública destinada a la entrada y salida de vehículos del interior de una finca, es habitual que venga asociada con el rebaje del bordillo de la acera. La licencia reconoce y reserva al propietario el derecho a entrar y salir del acceso a cualquier hora durante todo el año. Sin embargo, con esta conseguimos el derecho al uso para la entrada o salida del vehículo, pero no el derecho de reserva de plaza como si de una plaza de minusválidos se tratara, ya que no recoge el derecho de la propiedad sobre el tramo de acera de la vía pública. Asimismo, no puede haber ningún objeto ni vehículo que pueda interferir en la entrada o salida. Sin vado, nos pueden sancionar por pisar la acera aunque el motivo sea entrar o salir de nuestro garaje. Deberemos pagar esta licencia cada año, lo que nos saldrá por 70 euros aproximadamente.

El vado permanente nos otorga un derecho de paso a nuestro garaje al ser el propietario. Los demás usuarios de la vía no es que tengan prohibido el estacionar, sino obstaculizar el acceso y la salida normal del garaje; es decir, estás autorizado a estacionar permaneciendo dentro del vehículo de manera que puedas moverlo cuando obstaculice.

Si encontramos un vehículo estacionado en nuestro vado permanente sin el dueño, podemos llamar a la policía o grúa para que retire el vehículo u objeto que está obstruyendo la entrada o salida.

A la pregunta de si estamos autorizamos a aparcar en nuestro propio vado respondemos rotundamente no. El vado permanente es una licencia de paso y no de propiedad, por lo que ni tú como propietario del mismo, ni ningún otro usuario de la vía podréis aparcar en este y la grúa se puede llevar el vehículo. La multa por aparcar delante del vado de tu casa puede suponerte unos 200€. De igual manera, si aparcas delante del garaje de una casa sin vado también puedes ser sancionado.

 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN VADO PERMANENTE?

Cualquier propietario o titular del inmueble con acceso al paso o que lleve a cabo cualquier actividad cuyo espacio ofrece servicios, como un taller de vehículos o una construcción, que necesiten el paso para entrar y salir, puede solicitar el vado permanente.

Deberás consultar la normativa y documentación necesaria a tu Ayuntamiento, el que fijará el precio del vado, que se pagará anualmente. Normalmente, dependiendo de las características y el valor del terreno, el precio se situará en los 50€ aproximadamente, ascendiendo hasta los 2.500€ si caben muchos vehículos en el garaje, añadiendo los 12€ de la placa.