Normativa sobre autocaravanas
Optar por hacer turismo en caravana resulta una forma diferente de disfrutar de nuevos lugares, la naturaleza y deportes al aire libre en familia; además, podrás moverte con bastante libertad. Viajar en autocaravana no es una actividad muy practicada en nuestro país si nos comparamos con otros de la Unión Europea; sin embargo, este tipo de vacaciones presenta una normativa concreta, límites de velocidad diferentes, carnés de conducir específicos, entre otras regulaciones, que te aclararemos en este artículo para que viajes de esta forma económica y cómoda sin preocuparte de posibles multas.
Normativa de aparcamiento y acampada: diferencia entre acampanar y estacionar
En primer lugar diferenciaremos entre acampar y estacionar, cuándo se considera que estás realizando una actividad u otra y dónde podremos ubicarnos dependiendo de la alternativa por la que nos decantemos.
Consideraremos que estamos estacionando nuestra autocaravana y no acampando si el vehículo se mantiene en contacto con la tierra únicamente a través de las ruedas, no ocupa más espacio que si estuviera cerrado y no produce ninguna emisión o fluido, con independencia de que estos sean o no contaminantes, sin incluir las emisiones del tubo de escape. Si estacionas tu caravana podrás comer y dormir en ella, así como nivelarla mediante calzos si el terreno se presenta inclinado y abrir claraboyas o elevar el techo sin exceder el perímetro de la misma.
Por otro lado, si sacas mesas o sillas, extiendes un toldo, ventanas o cualquier elemento que implique exceder el perímetro, colocas patas estabilizadoras, viertes fluidos o produces ruidos molestos, se considerará que estás acampando. En este caso, la normativa depende de la Comunidad Autónoma y tendrás que buscar lugares habilitados para acampanar, como un camping.
¿qué carné necesito para conducir una autocaravana?
El carné que necesitas para conducir una autocaravana o caravana depende del peso de esta y el remolque. Si la caravana no supera los 3.500 Kg ni las nueve plazas y el peso del remolque no excede los 750 Kg, únicamente necesitarás el permiso B para turismos; mientras que si se supera este peso deberás contar con el permiso B96 o el B+E.
Límites de velocidad para caravanas
Para evitar riesgos la Dirección General de Tráfico establece los siguientes límites de velocidad para caravanas:
- Caravanas y remolques que se pueden conducir con el carné de conducir B
Autopistas y autovías: 90 km/h
Vías secundarias con arcén de al menos 1 metro y medio de anchura o con más de un carril por sentido: 80 km/
Demás vías secundarias: 70 km/h
Zonas urbanas: 50 km/h
- Caravanas de hasta 3.500 Kg (vehículo M1)
Autopistas y autovías: 120 km/h y no pueden circular a menos de 60 km/h, si supera los 3.500 Kg serán 60 km/
Carreteras convencionales con arcén de al menos 1 metro y medio de anchura o con más de un carril por sentido: 90 km/h
Demás vías secundarias: 80 km/h
Zonas urbanas: 50 km/h
Recordamos también que los pasajeros de una autocaravana deberán viajar en el habitáculo en asientos homologados y haciendo uso de los correspondientes sistemas de retención, tanto adultos como niños y mascotas. Asimismo, debido a las características de este tipo de vehículos, deberemos conducir con suavidad, manteniendo una velocidad estable y prestando atención a ciertas maniobras como los adelantamientos.