Las diez infracciones más frecuentes en motos

Según la Dirección General de Tráfico (DGT), durante 2021 las sanciones aumentaron en más de 900.000 respecto a las de 2020, primer año de pandemia y restricciones a la circulación.
De esta forma, ¿sabes cuáles son las 10 multas más frecuentes en moto?

Las 10 multas más frecuentes en moto

1. Exceso de velocidad. Según los datos facilitados, en 2021 las sanciones por superar la velocidad permitida ascendieron a 3.056.437
Hay que recordar que, en zona urbana, los nuevos límites de velocidad, desde el mayo pasado, son los siguientes:

• 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
• 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
• 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Asimismo, en carreteras secundarias el límite máximo es de 90 km/h aunque, según el tramo, puede ser menor. Y en autovías y autopistas, también dependiendo del tramo, el límite es de 120 km/h.

Las multas oscilan entre los 100 y 600 euros, con posibilidad de penas de prisión, pudiéndose restar además desde dos a seis puntos.

2. Inspección técnica de vehículos (ITV). La ITV es obligatoria para todos los vehículos dados de alta en el registro de la DGT. En este sentido, las multas son:

• Circular sin haber pasado la ITV obligatoria: 200 euros.
• Circular con el vehículo cuya inspección técnica ha resultado negativa: 500 euros.
• Circular con el vehículo cuya inspección ha resultado desfavorable: 200 euros.
• Si no llevas contigo la tarjeta de inspección técnica: 60 euros.
• No llevar la pegatina colocada en un lugar visible: 80 euros.

3. Conducir sin permiso o licencia. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilita para ello supone una multa de 500 euros y la retirada de cuatro puntos. Asimismo, conducirlo con un permiso o licencia caducado está penalizado con una multa de 200 euros.

4. Usar el teléfono móvil. Circular manipulando el teléfono móvil u otro dispositivo está totalmente prohibido siendo penalizado, desde marzo, con seis puntos del carné y 200 euros.

5. Carecer de seguro. La sanción por incumplir la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil es de 650 euros, en caso de los ciclomotores, y de 700 euros en el de las motocicletas.

6. Circular sin seguro. Circular con un vehículo sin que conste que el propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil conlleva multas que varían entre los 1.000 euros en el caso de un ciclomotor y 1.250 euros en el caso de una motocicleta (permisos A2, A1 y A).

7. Positivo en alcohol. Se trata del segundo factor concurrente en los siniestros mortales de tráfico.
Superar la tasa permitida de alcohol se califica como infracción grave y está penalizada con las siguientes multas :

• Entre 0,25 mg/l hasta 0,50 mg/l: 500 euros y 4 puntos.
• Más de 0,50 mg/l: 1.000 euros y 6 puntos.
• Reincidentes: 1.000 euros y 4 o 6 puntos (según la tasa dada).

Y también se puede considerar delito penal con penas de prisión y retirada del carnet:
• Más de 0,60 mg/l: prisión de 3 a 4 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica y de drogas conlleva una multa de 1000 euros y retirada de 6 puntos en el carnet de conducir.

8. Conducir con presencia de drogas supone una multa de 1.000 euros además de la pérdida de 6 puntos del carné.

9. No identificar al conductor infractor supone una multa que puede oscilar entre los 200 y los 1.500 euros en función de la gravedad de los hechos.
De esta forma, si recibes una carta de la DGT solicitando dicha identificación, tendrás 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación.

10. Estacionamientos o paradas no permitidas pueden acarrear el siguiente tipo de multas:

• 80 euros por estacionar en zona con limitación horaria, en zona de carga y descarga, en un vado, en lugar no indicado obstaculizando la circulación o constituyendo un riesgo para los demás usuarios.
• 200 euros si se estaciona en doble fila, sobre una acera, paseo, zonas para peatones, en un vado (si hay riesgo grave) o en un lugar que obstaculice gravemente la circulación o ponga en peligro a los peatones u otros usuarios.

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