Impuesto de Circulacion, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica IVTM

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido popularmente como impuesto de circulación, es un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular en la vía pública.

Su inspección, gestión y recaudación es llevada a cabo por los ayuntamientos a través de la Ley de Haciendas Locales, siendo este uno de los impuestos con mayor peso dentro del sistema tributario.

El IVT se encuentra regulado en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).

Hecho imponible

Este tributo grava la posesión de vehículos aptos para circular en la vía pública, es decir, aquellos que han sido matriculados en los registros públicos correspondientes y no dados de baja. También se verán afectados aquellos vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

No estarán sujetos al IVTM:

  • Vehículos de colección
  • Vehículos de baja y no aptos para circular
  • Vehículos que tengan un permiso puntual para circular en carreras u otro tipo de eventos deportivos o festivos.
  • Vehículos oficiales de las administraciones públicas destinados a la defensa nacional o seguridad ciudadana.
  • Vehículos de organismos consulares, representaciones diplomáticas y extranjeros aptos para circular por la vía pública del país
  • Ambulancias y demás vehículos destinados a la asistencia sanitaria.
  • Autobuses, microbuses y demás vehículos destinados al transporte público (con más de 9 plazas)
  • Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
  • Tractores, remolques y semirremolques con la Cartilla Agrícola.

En estos casos el ayuntamiento considerará la situación particular de nuestro vehículo.

Sujeto pasivo

Deberán responder a este impuesto las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad titulares del vehículo y que figuren en el permiso de circulación a 1 de enero del año en curso.

Importe

El periodo impositivo coincide con el año natural y se devenga el primer día del año, prorrateándose por trimestres naturales en caso de primera adquisición, baja definitiva o baja temporal en caso de sustracción o robo desde el momento en que se produzca esa baja en el Registro Público correspondiente.

Cuota tributaria

La cuota tributaria se exige en base a un cuadro de tarifas. Este cuadro asigna a cada vehículo la cantidad a pagar variando según ciertos factores. En el caso de los turismos y tractores dependerá de su potencia fiscal, en los autobuses influirá el número de plazas disponibles, en los camiones, remolques y semirremolques la carga útil y, por último ,la cifra variará de acuerdo con la cilindrada en el caso de tratarse de un ciclomotor o motocicleta.

Modificación de las cuotas

Las tarifas bases pueden verse modificadas en la Ley de Presupuestos Generales y los ayuntamientos pueden aplicar unos índices correctores con un máximo de 2 al alza; a la baja pueden aplicar una serie de deducciones con el máximo del 75% para vehículos menos contaminantes.

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