¿Cuándo se han de llevar las luces encendidas según la DGT?

Pese a que no lo creas, hay diversas situaciones en las que, aunque te encuentres circulando a plena luz del día, es obligatorio portar las luces de tu coche encendidas.

¿Sabes a qué situaciones nos referimos? ¡Te las detallamos a continuación!

Cuando se circula entre la salida y la puesta de sol

Según el Reglamento General de Circulación, las luces han de activarse 30 minutos después del comienzo de la puesta de sol y deben continuar de esta manera hasta la media hora previa a que el sol inicie su salida.

Cuando se circula por túneles

Al circular, a la hora que sea, por túneles, pasos inferiores y tramos señalados con ‘Túnel (S-5)’ es obligatorio utilizar el alumbrado.
Asimismo, también hay que llevar la luz de gálibo cuando el vehículo sobrepasa los 2’10 m de ancho.

Cuando inmovilizas tu vehículo

Cuando, por cualquier motivo, paralizas tu vehículo bien el arcén de una vía interurbana, o bien en la calzada deberás encender las luces para que otros usuarios de la vía puedan verte a una distancia óptima y, de esta forma, no poner en peligro ni tu seguridad ni la de los demás.

Cuando circulas en condiciones meteorológicas o ambientales que afectan a tu visibilidad

En situaciones donde la visibilidad disminuya notablemente, como conducir con lluvia, niebla, nieve, humo o polvo, también es obligatorio activar las luces.

Cuando circulas por carriles reversibles o adicionales

Todos los vehículos que transiten por carriles reversibles, adicionales o habilitados para hacerlo en sentido contrario al habitual, han de llevar, obligatoriamente, las luces activadas.

Cuando circulas en moto

Siempre que estés circulando en motocicleta, independientemente del momento del día en el que te encuentres, deberás de llevar las luces de cruce encendidas.

Sanciones

La normativa implantada por la DGT recoge que no usar las luces cortas o de cruce en circunstancias de poca visibilidad, así como también utilizarlas de forma errónea (haciendo, con las luces largas, ráfagas de advertencia o emplear de forma indebida las antinieblas) supone una sanción de 200€, no implicando retirada de puntos alguna.

Otras luces que se han de utilizar

Además de las luces cortas o de cruce, en diferentes situaciones se ha de hacer empleo del siguiente alumbrado:

  • Luz de marcha atrás. Esta luz se activa de forma automática al introducir la marcha atrás.
  • Luces de posición. Se encienden de forma automática al emplear otro tipo de luces, y su función es la de indicar el ancho del vehículo.
  • Luces largas. Complementarias a las luces de cruce, solo se permite su activación en carreteras excluidas de núcleos urbanos donde, además, no haya suficiente visibilidad.
  • Luces antinieblas. El uso de este tipo de luces, concretamente las situadas en la parte de detrás del vehículo, está limitado para momentos donde haya poca visibilidad debido, sobre todo, a la existencia de niebla.