¿Cuándo podemos ser multados por usar el GPS?

Los GPS (Global Position System) se han convertido en una herramienta de gran ayuda para los conductores en los últimos 30 años, de hecho 81 de cada 100 conductores afirma haberlo usado en algún momento. Gracias a su tecnología y sistema, hoy en día tenemos la posibilidad de llegar al destino que deseemos con tan solo introducir la ubicación en la que nos encontramos y a la que queremos llegar. Sin embargo, el uso de estos dispositivos puede distraernos al volante, por lo que existe una normativa referente a cuándo podremos ser multados por usarlos. Si no sabes en qué situaciones puedes ser sancionado por hacer uso del GPS o cómo evitar las distracciones que pueden ocasionar, sigue leyendo.

¿Cuándo me pueden multar por usar el gps?

Los GPS al volante pueden ser bastante peligrosos para la seguridad de conductor y pasajeros si se hace un mal uso de ellos. Tal es así que la DGT (Dirección General de Tráfico) ya está planteando la introducción de pruebas con GPS en el examen de conducir práctico, como ocurre en otros países como Reino Unido.

Manipular el móvil, la radio, el manos libres, o cualquier dispositivo electrónico mientras se circula supone uno de los mayores riesgos en carretera, equivaliendo este acto a recorrer a ciegas 660 metros. Entre las actitudes sancionables por usar el GPS encontramos las siguientes:

  • Sujetar el GPS, colocarlo en un soporte o tocar su pantalla con los dedos nos podrá costar una multa de 200 euros.
  • Aún sin manipular el GPS, si este entorpece la visión de la carretera o de los espejos retrovisores, nos pueden sancionar con una multa de 80 € como mínimo.
  • Existen ocasiones en las que el GPS nos puede guiar equivocadamente; la multa será de 50 € si nos metemos en una zona peatonal o residencial privada, o de hasta 200 €, además de perder 3 puntos del carné, si circulamos en dirección contraria. Recomendamos actualizar el GPS y repasar bien el viaje para evitar sorpresas e infracciones.
  • No son lo mismo inhibidores, detectores y avisadores en el marco legal. La posesión de un inhibidor que interfiera en los radares, que permita entonces al conductor superar los límites de velocidad sin ser sancionados, supone una multa de 6.000 € y la pérdida de 6 puntos del carné de conducir. Por otro lado, el uso de un detector que interfiera mediante ondas en la actividad de un radar supondrá una sanción de 200€ y perderemos 3 puntos del carné. Por último, aclaramos que ni la posesión ni el uso de un avisador que únicamente informe de la localización de los radares son actitudes sancionables.

¿CÓMO COLOCAR EL GPS DE FORMA CORRECTA?

Como ya mencionado anteriormente, podremos ser sancionados al colocar el GPS de forma de obstaculice el campo visual del conductor; asimismo, estaremos poniendo en riesgo nuestra seguridad y la del resto de pasajeros.

La colocación más segura y adecuada del GPS será abajo, pegando el dispositivo al salpicadero, en la derecha o izquierda, de forma que podamos consultarlo con tan solo una ojeada. Si lo colocamos lo más cerca posible de la línea visual normal del conductor, este no dejará de mirar directamente la carretera ni perderá el control. Además, es aconsejable que el aparato vaya fijo en un soporte adecuado.