Conducir el coche de un fallecido: ¿te pueden multar?
Según los datos del segundo trimestre de 2023, nuestro país cuenta con algo más de 33 millones de vehículos en movimiento.
En este sentido, hay que recordar que todo vehículo que se encuentre matriculado ha de estar también inscrito a nombre de alguien, ya sea uno particular o de empresa. Pero, ¿qué sucede si el titular de un vehículo fallece? ¿Se puede transitar con dicho vehículo?
Multa de 200 euros
Tal y como se recoge en el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos, la persona que se hago cargo del coche podrá conducirlo, siempre y cuando toda la documentación restante esté correcta, por un plazo máximo de 90 días. De esta forma, la Dirección General de Tráfico (DGT) concede este periodo para modificar la titularidad del vehículo tanto en Tráfico como en la correspondiente aseguradora. No obstante, si por cualquier circunstancia, se sobrepasa el plazo indicado, te expones a una multa que asciende a 200 euros.
Otras complicaciones
Además de la sanción económica, circular, sin comunicar el cambio de titularidad, con un coche cuyo titular ha fallecido, puede conllevar otros problemas tales como que, en caso de accidente, la compañía aseguradora no se haga cargo de los daños a consecuencia del siniestro.
Asimismo, si las autoridades aplican algún tipo de sanción tras cometer una infracción, la multa se enviará a la dirección de notificaciones indicada por el titular del vehículo y, de esta manera, las comunicaciones por impago se vayan amontonando incrementando la cuantía final a abonar.
Documentación necesaria para el cambio de titularidad
Para proceder al cambio de titularidad dentro del plazo fijado de los 90 días, es necesario aportar la siguiente documentación:
- Solicitud.
- Abonar la pertinente tasa (55,70 euros a excepción de los ciclomotores).
- Documentos de identidad (DNI, NIE…)
- Certificado de defunción del titular del vehículo, o libro de familia donde se indique el fallecimiento.
- Documento con el que se acredite la posesión del vehículo.
- Permiso de circulación.
- Tarjeta ITV o Ficha Técnica del Vehículo