Cómo renovar el carnet de conducir o permiso de conducción.
Si tu permiso o carnet de conducir ha caducado, tendrás la opción de renovarlo en tres establecimientos, en tu Jefatura Provincial correspondiente, en los Centro de Reconocimiento o desde el extranjero; dependiendo de la vía por la que optes, tendrás que entregar una determinada documentación.
Para renovar el permiso de conducir son necesarios los siguientes documentos:
En las Jefaturas Provinciales de Tráfico, deberás entregar:
- La tasa de de Tráfico con un importe de 24,10 euros
- Solicitud en impreso oficial
- Informe vía telemática de aptitud psicofísica tramitado por un Centro de Reconocimiento de Conductores
- Una fotografía tamaño carnet, original y en color
- Talón foto cumplimentado y firmado por el usuario
Mientras, en los Centro de Reconocimiento de Conductores necesitarás:
- La tasa de Tráfico con un importe de 24, 10 euros
- Informe vía telemática de aptitud psicofísica tramitado por un Centro de Reconocimiento de Conductores
- DNI y el pasaporte o la tarjeta de residencia
Gestionadas desde el extranjero, en embajadas o consulados serán necesarios:
- La copia del resguardo del pago de la tasa de Tráfico con un importe de 24,10 euros
- Informe vía telemática de aptitud psicofísica tramitado por un médico del país correspondiente y validado por la embajada o consulado de España en el determinado país
- Talón foto cumplimentado y firmado por el usuario
Período de vigencia
El período de vigencia del permiso y licencia de conducción es el siguiente según la clase del permiso:
Permiso clase B: período de vigencia de 10 años hasta los 65 años, edad a partir de la cual desciende a los 5 años de vigencia
Permiso clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E: período de vigencia de 5 años hasta los 65 años. A partir de los 65 años, el período de vigencia se reduce a 3 años
Motivos que impiden la renovación del carnet de conducir
- El titular debe no haber perdido todos sus puntos y mantener los requisitos necesarios para entrega
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por resolución judicial
- Acordado por vía judicial o administrativa, la intervención, medida cautelar o suspensión de la licencia o permiso