Fin del estado de alarma, ¿Cómo será la movilidad por comunidades?

¿Cuándo finaliza el estado de alarma?

El próximo 9 de mayo termina el estado de alarma, que fue decretado, la última vez,  el 25 de octubre y posteriormente prorrogado 15 días,  hasta la primera semana de mayo, es decir, seis meses. En el cual permitieron a las Comunidades Autónomas aplicar algunas restricciones de movilidad , como el cierre perimetral de las comunidades o el toque de queda nocturno.  Si tu localidad sigue confinada, échale un vistazo a este post.

En el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, se dejaba en manos de las Comunidades Autónomas la aplicación, modificación o eliminación de todas las medidas de restricción en función de la situación de la epidemia, por lo que el estado de alarma ha servido de parapente para que las Comunidades impusieran una serie de restricciones las cuales afectan a las personas y sobre todo a su libre circulación.

¿Cómo será la movilidad por comunidades después del fin del estado de alarma?

Así que durante estos últimos seis meses, los gobiernos autonómicos han ido cambiando las restricciones, ya sea a nivel de toda la región e incluso dentro de la misma provincia, comarca o municipio. Al igual que se ha ido cambiando el toque de queda.

Por lo tanto, con el fin del estado de alarma, ya que el Gobierno ha comunicado que su intención no es ampliarlo más, las Comunidades Autónomas no podrán imponer algunas restricciones, como el perimetraje de toda la comunidad o el toque de queda en horario nocturno. A partir del fin del estado de alarma los gobiernos regionales sólo podrán adoptar medidas ordinarias en materia de sanidad.

¿Qué restricciones se quitan sin estado de alarma?

En lo referente a la movilidad , eran básicamente dos las medidas que podían aplicar las Comunidades Autónomas:

  • El confinamiento perimetral, el cual prohíbe la entrada y salidas a una comunidad, pudiendo extenderse también a  territorios menores como provincia, municipio o zona sanitaria. Han habido algunas excepciones de desplazamientos por causa justificada como ir al trabajo, asistir a una cita médica o a centros docentes (colegios, universidades, institutos…), realizar trámites administrativos o exámenes, regreso al domicilio habitual o cuidado de personas dependientes, entre otras.
  • El toque de queda nocturno,  las Comunidades Autónomas han podido imponer restricciones de movilidad en horario nocturno, generalmente este horario era entre las 23:00 h y las 6:00 h, salvo en los desplazamientos justificados al igual que los perimetrales.  No obstante, los gobiernos autonómicos han tenido la potestad para variar la hora de comienzo y finalización con un margen de una hora, es decir entre las 22:00 y las 00:00 o las 5:00 y las 7:00 horas.

Estos dos mandatos se eliminarán con el fin del estado de alarma, es decir, que las Comunidades Autónomas no podrán aplicarlos. En el caso del cierre perimetral, fundamentalmente es el que afecta a toda la comunidad autónoma, ya que la normativa no lo permite. Por otra parte, el toque de queda tampoco podrá implantarse.

Por otro lado el actual estado de alarma incluye la limitación de reuniones, ya sea en espacios públicos o privados como un domicilio y la restricción de aforo en lugares de culto. De nuevo, estas medidas tampoco serían de aplicación sin la prórroga del estado de alarma.

Por ejemplo Madrid o Valencia han podido hasta limitar las reuniones a uno o dos núcleo de convivencia en casas respectivamente amparados en el artículo 7 del RDL del estado de alarma, pero no podrán seguir imponiéndolo si finaliza.

¿Cuáles son las limitaciones de movilidad podrán implantar las Comunidades Autónomas?

No obstante, las Comunidades Autónomas tienen competencias para aplicar restricciones y medidas dentro de sus territorios,  amparados en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establecida desde hace más de tres décadas.

Esta normativa, en su artículo tercero estipula que:

Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Si bien este marco legal es bastante genérico, los gobiernos autonómicos sí podrían implantar cierres perimetrales dentro de su territorio, pero a un nivel inferior. Un ejemplo es la Comunidad de Madrid que lo ha hecho así durante un periodo de seis meses e incluso antes de que se decretara el estado de alarma, lo hizo por áreas sanitarias, así como por barrios, distritos o municipios.

También hay que decir que estas medidas deben de estar avaladas por la justicia, por lo que cabe la posibilidad que pudieran ser denegadas por un tribunal, en lo que no están de acuerdo y critican las comunidades, ya que las aplicaciones de las medidas que quieran adoptar dependerá sólo y exclusivamente de la decisión de un juez.

De igual manera, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, recoge una serie de medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria, la cual es conocida como «normativa de la nueva normalidad», incluye una serie de mandatos que pueden aplicar tanto el Gobierno, como las comunidades autónomas o las entidades locales como los municipios, las comarcas o las áreas metropolitanas.

También, esta normativa incluye por ejemplo la obligatoriedad de llevar mascarilla en cualquier espacio público ya sea cerrado o al aire libre, además de en medios de transporte lo que incluye el coche aunque solo si viajan burbujas de convivencia distintas, y también  medidas aplicables al aforo de y otras normas en hostelería, hoteles, centros deportivos, establecimientos comerciales, emplazamientos culturales o centros de trabajo, entre otros. Es decir, que no incluye restricciones de movilidad.

Las Comunidades Autónomas reclaman un instrumento jurídico intermedio

Hay algunas Comunidades Autónomas que  han valorado positivamente el fin del estado de alarma, pero sin embargo hay otros gobiernos autonómicos que han criticado que desaparezca este instrumento, ya que no se ha planteado una alternativa que les avale para instaurar restricciones que fundamentalmente, atentan contra la libre circulación.

Un ejemplo, es el de  la Junta de Castilla y León, la cual lleva casi un año solicitando al Ejecutivo un instrumento jurídico intermedio, el cual le permita actuar de forma ágil contra el virus sin tener que recurrir al estado de alarma. También critica que no se haya tomado medida alguna para dotar de este tipo de herramientas a las comunidades autónomas y han mostrado su desconcierto ante la inexistencia de un plan b tras el fin del estado de alarma.

Otro ejemplo de disconformidad es Galicia, que también ha exigido una alternativa pues España carece de una legislación estatal para gestionar la pandemia.  Además esta comunidad ha criticado que el Gobierno haya adoptado la decisión de no prorrogar el estado de alarma sin haber consultado a las comunidades.

En este sentido, País Vasco asimismo ha solicitado que se prorrogue el estado de alarma pues su finalización dejará a las autonomías sin capacidad operativa ni garantías jurídicas, aparte de señalar que esta resolución no se ha contrastado con las autonomías, que son las responsables de la atención sanitaria y en primera línea en la lucha contra el virus.

Por otra parte, Andalucía ha dicho que la  decisión le parece precipitada y señala la desprotección que tendrán las autonomías para imponer medidas ante la carencia de un instrumento legal.

Por lo que algunos gobiernos autonómicos ya han comenzado a prepararse para dar respuesta al fin del estado de alarma para seguir aplicando medidas preventivas. Es el caso de Euskadi, que ya anunció hace unas días que está preparando un nuevo decreto para contrarrestar este vacío legal buscando asesoramiento jurídico para poder mantener algunas de las restricciones actuales.

Otra comunidad que no está de acuerdo con el fin del estado de alarma es Valencia que ya ha señalado que no va a haber ninguna flexibilización imprudente y que prevé mantener medidas pues las autonomías disponen de instrumentos para controlar la pandemia. Se entiende se refiere a la Ley 2/2021 del 29 de marzo o a la Ley de Salud, pero hay que decir que ninguna de estas dos leyes incluyen cierres perimetrales o toques de queda.

Aún hay algunas lagunas informativas sobre cómo influirá el fin del estado de alarma con las restricciones de movilidad entre comunidades, por lo que, es aconsejable informarse cuando finalice de las nuevas normas que esto conlleve.