Las diez infracciones más frecuentes en motos
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), durante 2021 las sanciones aumentaron en más de 900.000 respecto a las de 2020, primer año de pandemia y restriccio...
Puntos Clave de la Guía
- ✓ Según la Dirección General de Tráfico (DGT), durante 2021 las sanciones aumentaron en más de 900.000 respecto a las de 2020.
- ✓ El exceso de velocidad, la ITV desfavorable o caducada y conducir sin seguro o sin carnet lideran las multas en moto.
- ✓ Las sanciones pueden conllevar multas de hasta 1.250 euros y la retirada de hasta 6 puntos del carnet de conducir.
Las 10 multas más frecuentes en moto
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Exceso de velocidad. Según los datos facilitados, en 2021 las sanciones por superar la velocidad permitida ascendieron a 3.056.437.
Hay que recordar que, en zona urbana, los nuevos límites de velocidad, desde el mayo pasado, son los siguientes:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Asimismo, en carreteras secundarias el límite máximo es de 90 km/h aunque, según el tramo, puede ser menor. Y en autovías y autopistas, también dependiendo del tramo, el límite es de 120 km/h.
Las multas oscilan entre los 100 y 600 euros, con posibilidad de penas de prisión, pudiéndose restar además desde dos a seis puntos.
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Inspección técnica de vehículos (ITV). La ITV es obligatoria para todos los vehículos dados de alta en el registro de la DGT. En este sentido, las multas son:
- Circular sin haber pasado la ITV obligatoria: 200 euros.
- Circular con el vehículo cuya inspección técnica ha resultado negativa: 500 euros.
- Circular con el vehículo cuya inspección ha resultado desfavorable: 200 euros.
- Si no llevas contigo la tarjeta de inspección técnica: 60 euros.
- No llevar la pegatina colocada en un lugar visible: 80 euros.
- Conducir sin permiso o licencia. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilita para ello supone una multa de 500 euros y la retirada de cuatro puntos. Asimismo, conducirlo con un permiso o licencia caducado está penalizado con una multa de 200 euros.
- Usar el teléfono móvil. Circular manipulando el teléfono móvil u otro dispositivo está totalmente prohibido siendo penalizado, desde marzo, con seis puntos del carné y 200 euros.
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Carecer de seguro. La sanción por incumplir la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil es de 650 euros, en caso de los ciclomotores, y de 700 euros en el de las motocicletas.

- Circular sin seguro. Circular con un vehículo sin que conste que el propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil conlleva multas que varían entre los 1.000 euros en el caso de un ciclomotor y 1.250 euros en el caso de una motocicleta (permisos A2, A1 y A).
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Positivo en alcohol. Se trata del segundo factor concurrente en los siniestros mortales de tráfico.
Superar la tasa permitida de alcohol se califica como infracción grave y está penalizada con las siguientes multas :
- Entre 0,25 mg/l hasta 0,50 mg/l: 500 euros y 4 puntos.
- Más de 0,50 mg/l: 1.000 euros y 6 puntos.
- Reincidentes: 1.000 euros y 4 o 6 puntos (según la tasa dada).
Y también se puede considerar delito penal con penas de prisión y retirada del carnet:
- Más de 0,60 mg/l: prisión de 3 a 4 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica y de drogas conlleva una multa de 1000 euros y retirada de 6 puntos en el carnet de conducir.
- Conducir con presencia de drogas supone una multa de 1.000 euros además de la pérdida de 6 puntos del carné.
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No identificar al conductor infractor supone una multa que puede oscilar entre los 200 y los 1.500 euros en función de la gravedad de los hechos.
De esta forma, si recibes una carta de la DGT solicitando dicha identificación, tendrás 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación.
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Estacionamientos o paradas no permitidas pueden acarrear el siguiente tipo de multas:
- 80 euros por estacionar en zona con limitación horaria, en zona de carga y descarga, en un vado, en lugar no indicado obstaculizando la circulación o constituyendo un riesgo para los demás usuarios.
- 200 euros si se estaciona en doble fila, sobre una acera, paseo, zonas para peatones, en un vado (si hay riesgo grave) o en un lugar que obstaculice gravemente la circulación o ponga en peligro a los peatones u otros usuarios.
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